VIABILIDAD DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD SANITARIA PARA
LA INDUSTRIA SALMONERA.
Por Héctor Kol
Ex - Encargado Programa Salmonicultura
AGO-Pescadores Artesanales de Aysén
Patagonia Chilena, Noviembre, 2010
En la segunda semana de Noviembre de este año, la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) presentará ante el Consejo Nacional de Pesca (CNP) las “propuestas” de Reglamentos de carácter ambiental para la actividad acuícola en Chile, con especial énfasis en la Industria salmonera.
Los Reglamentos a “proponer”, según consta en la citación enviada por esa Subsecretaría a los Consejeros, son el nuevo Reglamento de Plagas (REPLA) el nuevo Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas RESA y el hasta ahora desconocido nuevo Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) que no aparece disponible para su lectura previa a la votación que harán los Consejeros.
En esas condiciones, estos apuntes se refieren al nuevo Reglamento Sanitario (RESA) que ya ha sido presentado por SUBPESCA públicamente en las Regiones de Los Lagos y de Magallanes, al menos.
1.- El Nuevo Reglamento Sanitario (RESA)
Dicho Reglamento contiene, en esencia, disposiciones para dotar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de nuevas atribuciones para fiscalizar la gestión sanitaria de la Industria salmonera y el cumplimiento de las normas que buscan evitar la generación y dispersión de epidemias como la del virus ISA en el año 2007.
Sin embargo, de esta nueva normativa se desprenden varias interrogantes que ponen en duda la viabilidad de la misma si su propósito es impedir que la salmonicultura intensiva vuelva a experimentar una crisis de la magnitud de la ye referida crisis del virus ISA en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Las primeras de estas interrogantes tienen que ver con el verdadero rol que cumplirá SERNAPESCA, ya que aunque sus atribuciones se amplifican respecto a las hasta ahora existentes, la mayor parte de ellas van a ser “tercerizadas”, esto es, ejecutadas por empresas “contratistas” que concursarán por esos contratos de prestación de servicios o bien por personas naturales con amplias atribuciones para fiscalizar e incluso dirigir la gestión sanitaria de los distintos centros de cultivo de salmónidos, estén emplazados en tierra o en mar.
En otras palabras, algunas de estas nuevas funciones serán ejecutadas por profesionales independientes, debidamente acreditados ante SERNAPESCA.
Otras funciones de SERNAPESCA serán ejecutadas por empresas del rubro de las “Consultoras Ambientales”, también debidamente acreditadas ante el organismo fiscalizador por Ley, a los que se deben agregar los “laboratorios de diagnósticos”, también acreditados ante SERNAPESCA y que recibirán las muestras recogidas por otro tercero: el profesional independiente que actuará como Certificador Sanitario y/o de Desinfección.
En síntesis, SERNAPESCA se mantiene como una entidad desprovista de los recursos técnicos y humanos necesarios para ejercer las funciones que le mandata la Ley y que se potencian en la nueva institucionalidad sanitaria, transformándose en una Bolsa de Trabajo que “terceriza” todas sus obligaciones y que, según la propuesta conocida del RESA, no está sujeta a sanciones por errores intencionales o involuntarios cometidos por las empresas y/o los contratistas fiscalizadores.
Si antes se discutió la dependencia de SERNAPESCA y su rol fiscalizador de la información que le entregaban las empresas, ahora aumenta esa dependencia, puesto que sus resoluciones estarán sujetas a lo que un intermediario (el o los contratistas) le provea.
Por ejemplo, según la propuesta para un nuevo RESA distribuido por SUBPESCA [1], profesionales de la medicina veterinaria actuarán en dos frentes principales: como “Certificador Sanitario” y/o “Certificador de Desinfección” y cada uno de los centros de cultivo deberán contar con un “certificador”. Es decir, un profesional externo a la empresa pero también EXTERNO A SERNAPESCA, tendrá por funciones tomar muestras de peces para análisis de laboratorios, llevar un registro de los hallazgos sanitarios más relevantes, así como un historial de los tratamientos terapéuticos y medidas profilácticas aplicadas en cada centro que visite como “veterinario de cabecera” o “certificador sanitario”.
Más aún, el “certificador” deberá extender, a solicitud de SERNAPESCA, las certificaciones del o los centros de producción respecto al cumplimiento de programas de vigilancia epidemiológico, transporte de especies hidrobiológicas y aplicación de programas de vigilancia específicos que hayan sido establecidos por SERNAPESCA. Además, el “certificador” será quien garantizará el estado sanitario de los ejemplares destinados a reproducción y de la destrucción de los mismos y de sus ovas en caso de detectarse alguna enfermedad que amerite tal eliminación. La eliminación de reproductores enfermos y de sus ovas se deberá hacer en presencia del certificador sanitario[2].
SERNAPESCA se limita a dictar instrucciones generales (entre ellas, los formularios que deben llenar estas entidades contratistas) mientras que las instrucciones o medidas específicas quedan dependiendo de lo que el certificador externo le informe y de lo que el laboratorio de diagnóstico contratista le informe al certificador.
En el ámbito profiláctico, también dependerá de un tercero, de un contratista denominado “Certificador de Desinfección”, la ejecución y certificación del cumplimiento de las medidas de desinfección de estructuras de cultivo, de equipos y herramientas de trabajo ante un evento epidémico y/o ante el traslado de este material desde un centro de cultivo a otro, estén emplazado en tierra o en el mar.
En consecuencia, toda la nueva institucionalidad sanitaria que se presenta y con la que se aspira a evitar la generación y dispersión de enfermedades de peces, depende de agentes externos al Estado, afectos a sanciones contractuales según se describe en las presentaciones de SUBPESCA sobre el RESA, pero donde no se indica sanciones ni para el centro que eventualmente haya entregado u ocultado información relevante para el buen cumplimiento de las funciones de los “Certificadores” ni para el Servicio estatal contratante.
Por ejemplo, en las nuevas causales de caducidad de concesiones acuícolas, no se menciona a la entrega de datos faltos o al ocultamiento de información como fundamentos para proceder a la caducidad de la concesión o de la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que otorgó el permiso de funcionamiento del centro. Las sanciones que describe la Propuesta de RESA están dirigidas sólo a las entidades “externas”.
Igual dependencia de lo informado por terceros se manifestará en el ámbito de la protección de los sistemas acuáticos intervenidos por la acuicultura intensiva.
Según lo señala la “Propuesta de RESA” presentada por SUBPESCA, tanto las Caracterizaciones Preliminares del Sitio (CPS) que constituyen un análisis especialmente del fondo marino bajo las estructuras de cultivo a instalar para un proyecto de acuicultura intensiva, como los Informes Ambientales (INFAs) para la evaluación periódica del estado ambiental del sitio ya intervenido se mantienen bajo la ejecución de las Consultoras Ambientales privadas [3].
Es decir, la evaluación acerca de la capacidad de un sistema acuático para resistir la extrema intervención inherente a la salmonicultura intensiva y sobre la salud de este sistema tras esta intervención, dependerán de empresas del mismo rubro de aquellas que confeccionaron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) y algunos Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) que demostraron ser una herramienta altamente insuficiente para la evaluación ambiental de los proyectos de salmonicultura intensiva y sensibles a toda suerte de manipulación de información y adulteraciones de datos, como lo demostró la pesca artesanal de la X Región en el año 2006, ante la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados [4], así como la pesca artesanal de Aysén ante la Comisión de Medioambiente del Senado, en el año 2009 [5]. La veracidad de las INFAs también fue puesta en entredicho por este autor ante la Comisión de Pesca del Senado, encabezada por el Senador Antonio Horvath, en su sesión de Noviembre del año 2009 realizada en la ciudad de Puerto Montt [6].
El Estado, así, se desprende de su obligación constitucional de garantizar un medioambiente libre de contaminación y se la encarga a un privado, a un profesional independiente o a una Consultora Ambiental, cuyos informes no podrán ser verificados por la institución fiscalizadora por mandato legal: SERNAPESCA.
Se trata, en consecuencia, de más de lo mismo, donde SERNAPESCA carece de los elementos técnicos y recursos humanos para verificar lo que se le entrega a través de “contratistas” respecto a las nuevas atribuciones que le confiere el RESA modificado, tal como ocurriera con lo que las empresas salmoneras declaraban a través de sus DIAs o INFAs, con las consecuencias sanitarias y ambientales ya conocidas.
Por lo demás, resulta imprescindible señalar las dudas de este autor respecto a la disponibilidad de profesionales de la Medicina Veterinaria, especializados en ictiopatologías, con que cuenta el país y que pudiesen llenar los cupos necesarios para hacer efectiva la medida referida a la obligatoria existencia de un Certificador Sanitario y/o de Desinfección en cada uno de los centros de cultivo, además del o de los profesionales del área que existen en el staff de cada empresa.
A la existencia de unos 400 centros activos entre las X y XI Regiones, se deben agregar el millar de centros que pretende abrir la Industria salmonera en la Región de Magallanes. ¿Existe tal oferta de médicos veterinarios ictiopatólogos en el país? ¿Cuál es el número máximo de centros de cultivo que debe atender cada profesional acreditado? ¿Es compatible con la nueva institucionalidad la presencia de Certificadores Sanitarios que además pertenezcan a los Laboratorios contratistas de diagnósticos? ¿De qué manera y con cuáles recursos verificará SERNAPESCA lo “certificado” por los “certificadores”?
La nueva institucionalidad instala las mismas dudas que generaba la tercerización de las funciones propias de los servicios públicos competentes en la antigua institucionalidad ambiental y sanitaria para la acuicultura.
2.- La voluntad fiscalizadora de SERNAPESCA hoy.
Sin perjuicio de lo anteriormente anotado, aun cuando SERNAPESCA efectivamente recibiera del Estado los recursos para dotarse de los medios técnicos y de los profesionales que necesita para ejercer su rol fiscalizador, subyace en este servicio una extrema sensibilidad para custodiar los intereses especialmente de la Industria salmonera.
Ello, porque la mayor cantidad de deficiencias en las funciones que eran propias del Servicio se manifestaron bajo una Dirección Nacional, Dirección de la Unidad de Acuicultura y Direcciones Regionales que persisten hasta hoy (excepto en el caso de la Dirección Regional de SERNAPESCA-Aysén) a pesar del cambio de Gobierno.
Eso es particularmente relevante en el caso de Magallanes, donde a pesar de la existencia de apenas 10 centros activos de producción salmonera (de los cuales 2 son de truchas) ha vuelto a manifestarse la presencia de ISA en la provincia de Última Esperanza, en un centro de smoltificación de la empresa SALMONES MAGALLANES (filial del holding ACUIMAG) [7].
De acuerdo a la información de prensa, que cita a fuentes de SERNAPESCA-Magallanes, sólo existen 10 centros de producción salmonera activos en la Región de Magallanes. Aún así, el virus ISA eludió las barreras sanitarias en una Región donde se ha anunciado la apertura de un millar de centros de producción.
La Contraloría General de la República, en un fallo entregado en Julio de este año sobre una investigación solicitada por el Sindicato Interempresas de Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Extranjeras y Ramas Similares (SITONERS, de Punta Arenas) acerca de los procedimientos desarrollados por el Director Regional de SERNAPESCA ante el primer caso de detección del virus ISA en la comuna de Natales, en Junio del 2008, ha señalado una serie de faltas cometidas por esta Dirección Regional a los procedimientos dictados por el mismo Servicio.
Más aún, en su fallo la Contraloría da cuenta de que algunos de esos errores fueron inducidos por la Unidad de Acuicultura de la Dirección Nacional, estableciendo responsabilidades de deficiencias en la gestión de los mismos funcionarios que permanecen hasta hoy en sus cargos.
En efecto, mediante Oficio Nº 022354 del 29 de Abril del año en curso, la Contraloría General de la República entrega los resultados de la Investigación Especial sobre el Servicio Nacional de Pesca, con el Nº 8/2010 y fechado 30 de Julio de este año, efectuada por la Contraloría Regional de Magallanes, donde señala que la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA-Magallanes) no cumplió con la normativa decretada por el mismo Servicio al cambiar el status de “centro sospechoso” a “centro en vigilancia” para el centro de producción salmonera “Caleta Délano” de la empresa ACUIMAG, donde se mantenían reproductores de la empresa MARINE HARVEST en los que se detectó la presencia de ISA.
La Contraloría señala que esa modificación de la categorización del centro no sólo no estaba contemplada en la normativa y ni siquiera definida en esta, sino que fue inducida por instrucciones de la Jefatura de la Unidad de Acuicultura de dicho Servicio, provocando que se adoptaran medidas sanitarias que no correspondían a lo señalado en diversos decretos por el mismo Servicio. Entre estas medidas, establecer una frecuencia de muestreo de los peces cada 30 días cuando la normativa, para casos como el detectado, señalaba que esa frecuencia de muestreo debía ser cada 15 días.
Igualmente, producto de esta categorización arbitraria del centro infectado, no se dictó la medida de “cuarentena” que correspondía de acuerdo a la normativa sanitaria decretada por el mismo Servicio (página 6) lo que implicó que en dicho centro se movieran estructuras y peces sin medidas precautorias contempladas en una situación de “cuarentena”. En la página 12 del Informe Final, Contraloría explícitamente señala que la normativa que restringía el movimiento de ovas no se cumplió en el caso de “Caleta Délano”, ya que SERNAPESCA no exigió los certificados de acreditación sanitaria para autorizar el traslado de ovas hecho por MARINE HARVEST ya detectada la presencia de ISA. SERNAPESCA-Magallanes ni siquiera controló las salidas de las “mortalidades” del centro “Caleta Délano” ya detectada la epidemia viral (página 14 del Informe final).
Otra serie de irregularidades son señaladas por Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena respecto a las actuaciones de las Direcciones Regional y Nacional (unidad de Acuicultura) en relación a este caso donde el mismo Servicio no cumplió con las medidas de contención de la enfermedad viral que dictó en decretos sucesivos durante la llamada “Crisis del Virus ISA”. Esas mismas Direcciones permanecen hasta hoy.
En consecuencia, resulta razonable pensar que si la viabilidad de la nueva normativa sanitaria no sólo es tercerizada hacia entidades sin responsabilidad fiscal, sino que además será conducida y orientada por los mismos funcionarios protagonistas de todos los desaciertos que revela el Informe de Contraloría regional aludido, tal viabilidad no existe.
Héctor Kol
Noviembre 2010.
[3] Taller de Discusión RESA. Subsecretaría de Pesca, Septiembre del 2010. Disponible en www.subpesca.cl/mostrararchivo.asp?id=10941
[4] “Salmonicultura y Pesca Artesanal”. Consejo Regional de Pescadores Artesanales, COREPA-X Región. Presentación Cámara Diputados 2006.
[5] “Salmonicultura: La inviabilidad de un Mito”. Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Aysén (AGO) Programa Salmonicultura, Enero año 2009. Presentación ante la Comisión de Medioambiente del Senado de la República.
[6] “La Inviabilidad de la Industria Salmonera Chilena”. AGO-Pescadores Artesanales de Aysén, Programa Salmonicultura, Junio del 2009.Presentación Sesión de la Comisión de Pesca del Senado en Puerto Montt.
[7] Diario Polar, 5 de Noviembre del 2010.
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